El próximo presidente de Amatitlán durará 2 años en el cargo hasta el 2018

En Oaxaca, en los Ayuntamientos, entre ellos el de San Miguel Amatitlán, que se rigen por el sistema de elecciones, la siguiente administración será de solo dos años y no tres como en los anteriores.

Por ello, quien o quienes busquen la Presidencia municipal están sabidos que sólo serán Presidentes municipales por dos años y no tres.
En San Miguel Amatitlán más de uno se apunta, de los diferentes partidos políticos desde ahora, para buscar la Presidencia municipal de dos años.

De acuerdo al dictamen de reforma política electoral para Oaxaca elaborado por la Comisión de Estudios Constitucionales del Congreso del Estado, se contempla que por única ocasión el Gobernador durará en su cargo un periodo de cinco años, mientras que habrá Diputados locales y Ayuntamientos por dos años”. El 5 de junio serán las elecciones.
En el artículo octavo transitorio se establece que es para hacer concurrentes las elecciones federales con las locales, como está dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso n), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de verificar, al menos, “una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales”.

En ese sentido, precisa en el inciso a que por única ocasión el Gobernador que se elija el primer domingo de junio de 2016, iniciará su periodo el 1 de diciembre de 2016 y concluirá el 30 de noviembre de 2021.

En tanto que en el inciso b, que por única ocasión las y los diputados al Congreso del Estado que se elijan el primer domingo de junio de 2016, iniciarán su periodo el 13 de noviembre de 2016 y concluirán el 13 de noviembre de 2018.

Finalmente, en el inciso c, que por única ocasión, los integrantes de los Ayuntamientos electos por el sistema de partidos políticos y candidatos independientes en el proceso electoral del año 2016, iniciarán su periodo el primero de enero de 2017 y concluirán el 31 de diciembre de 2018.

En el artículo noveno transitorio establece que a partir del año 2016 las elecciones locales se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo las que se verifiquen en el año 2018 para elegir diputados y Ayuntamientos.

“Las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio, de conformidad con lo que dispone el primer párrafo de la fracción III de la base A del artículo 25 reformado mediante el presente Decreto”.

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